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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 64. Justificación de la devolución del acta.

Artículo 64 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-18.

Texto consolidado

1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos.

2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-24958.

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