Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.
Artículo 33 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-18.
Texto consolidado
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.
b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.
c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables.
d) El órgano competente para el enjuiciamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-24958.