El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 12. Gestión documental.

Artículo 12 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. Los documentos emitidos en el procedimiento de investigación, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta ley orgánica y la normativa interna de la Fiscalía Europea.

2. En cuanto sea posible, se utilizarán técnicas y métodos de documentación y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que favorezcan la gestión del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Más artículos de Ley Orgánica 9/2021

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 9/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.