Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
BOE-A-2019-6774 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-08 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 6/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-04-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 2019-05-08
- Entrada en vigor
- 2019-04-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 88
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-6774
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. La promoción y reconocimiento de los productos agroalimentarios originarios de Canarias.
- Artículo 6. Obligaciones generales de los operadores agroalimentarios.
- Artículo 7. Calidad estándar.
- Artículo 8. Aseguramiento de la calidad estándar.
- Artículo 9. Autocontrol.
- Artículo 10. Trazabilidad de los productos.
- Artículo 11. Identificación del suministrador, receptor y de productos.
- Artículo 12. Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos agroalimentarios.
- Artículo 13. Registros de los productos.
- Artículo 14. Productos no conformes.
- Artículo 15. Modulación del autocontrol.
- Artículo 16. Control oficial.
- Artículo 17. Vino de finca o vino de parcela.
- Artículo 18. Mención de añada y variedad en vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Artículo 19. Vino de frutas.
- Artículo 20. Artesanía agroalimentaria.
- Artículo 21. Productos agroalimentarios tradicionales de Canarias.
- Artículo 22. Calidad diferenciada.
- Artículo 23. Fines.
- Artículo 24. Regímenes de calidad.
- Artículo 25. Régimen jurídico.
- Artículo 26. Titularidad de los bienes protegidos.
- Artículo 27. Derechos de los operadores agroalimentarios acogidos a un régimen de calidad.
- Artículo 28. Obligaciones de los operadores acogidos a un régimen de calidad.
- Artículo 29. Alcance de la protección.
- Artículo 30. Autocontrol de la calidad diferenciada.
- Artículo 31. Condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de las Islas Canarias.
- Artículo 32. Gestión de las figuras de calidad.
- Artículo 33. Ámbito de actuación de los órganos de gestión.
- Artículo 34. Obligaciones de los órganos de gestión.
- Artículo 35. Revocación de la autorización de los órganos de gestión.
- Artículo 36. Control.
- Artículo 37. Certificación de la calidad diferenciada por la autoridad competente.
- Artículo 38. Suspensión y retirada de la certificación.
- Artículo 39. Alcance de la inspección.
- Artículo 40. Facultades y obligaciones del personal de inspección.
- Artículo 41. Acreditación y actuación del personal de inspección.
- Artículo 42. Derechos de los operadores inspeccionados.
- Artículo 43. Obligaciones de los operadores inspeccionados.
- Artículo 44. Advertencia previa.
- Artículo 45. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 46. Tipos de medidas cautelares.
- Artículo 47. Destino de los objetos o productos inmovilizados.
- Artículo 48. Multas coercitivas.
- Artículo 49. Infracciones administrativas.
- Artículo 50. Infracciones leves.
- Artículo 51. Infracciones graves.
- Artículo 52. Infracciones muy graves.
- Artículo 53. Prescripción.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Sanciones accesorias.
- Artículo 56. Graduación de las sanciones.
- Artículo 57. Medidas complementarias.
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 60. Procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Creación y objeto.
- Artículo 62. Composición y funcionamiento.
- Artículo 63. Funciones.
- Artículo 64. Grupos de trabajo.
- Disposición adicional primera. Órganos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de vinos.
- Disposición adicional segunda. Fichero de operadores de producción ecológica.
- Disposición adicional tercera. Bebidas espirituosas y productos vitivinícolas aromatizados.
- Disposición adicional cuarta. Categoría del órgano colegiado interdepartamental.
- Disposición adicional quinta. Órganos colegiados existentes.
- Disposición adicional sexta. Adecuación de los ficheros administrativos.
- Disposición adicional séptima. Uso de la mención «artesano» en quesos.
- Disposición adicional octava. Canarias zona libre de cultivos transgénicos.
- Disposición adicional novena. Responsabilidades y funciones de enólogos y otros técnicos para la realización de determinadas prácticas enológicas.
- Disposición adicional décima. Alimento del año.
- Disposición adicional décima primera. Productos «del país».
- Disposición adicional décima segunda. Difusión de la ley.
- Disposición transitoria primera. Certificación efectuada por la autoridad competente de operadores acogidos a un régimen de calidad.
- Disposición transitoria segunda. De las potestades de inspección y sanción.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes sancionadores en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los operadores agroalimentarios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de …
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto 39/2016, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para delegar tareas de control y certificación en organismos q…
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
- Disposición final quinta. Cláusula de salvaguarda de rango.
- Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2019?
- Ley 6/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.