Artículo 52. Infracciones muy graves.
Artículo 52 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres protegidos por una denominación geográfica u otro régimen o figura de calidad diferenciada o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o los signos o emblemas característicos, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» u otros análogos.
b) La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
c) La modificación de la identidad de los productos agroalimentarios o elementos para uso alimentario mediante la falsificación de los datos o documentos que sirvieran para identificarlos.
d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control oficial.
e) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a los empleados públicos y autoridades encargados de las funciones de inspección o vigilancia administrativa, siempre que no sean constitutivos de infracción penal.
f) La puesta en circulación de mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos relacionados con la presunta infracción que hubieran sido inmovilizados.
2. Además, para los operadores voluntariamente acogidos a un régimen de calidad diferenciada se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El uso de los términos o nombres protegidos en productos a los que expresamente se les haya negado.
b) La producción, transformación o elaboración de los productos amparados por una mención geográfica con materias primas no permitidas en el correspondiente pliego de condiciones.
3. En lo respecta a las entidades de control y certificación se considerará infracción muy grave la aportación a los órganos administrativos competentes de datos falsos o no suministrar en el plazo otorgado, cuando hubiere sido requerido para ello, las declaraciones, información o documentación a la que estuvieran obligados.