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Ley Vigente

Artículo 9. Autocontrol.

Artículo 9 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Los operadores agroalimentarios son los responsables de garantizar que los productos que elaboran, producen o transforman cumplen con la normativa que les sea de aplicación. A tal efecto, deberán disponer de un sistema de autocontrol que garantice que dicho producto cumple con estos requisitos.

2. El sistema de autocontrol mencionado en el apartado anterior, deberá estar documentado y abarcará todas las operaciones de la cadena alimentaria en las que el operador participe. En particular, el sistema de autocontrol deberá reflejar la trazabilidad de los productos, la identificación del producto, sus ingredientes y procedimientos de elaboración, producción y transformación, especificando, para cada fase, los riesgos de incumplimiento, las medidas preventivas para evitarlos, los procedimientos de control establecidos y, cuando proceda, el número, tipo y alcance de los análisis que se deban realizar. Este autocontrol, en materia de calidad agroalimentaria, podrá estar integrado en el sistema basado en un sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) o guía de prácticas correctas con el que cuente el operador. Asimismo, el sistema habrá de permitir conocer con exactitud el destino de aquellos productos no conformes que se hallen en el circuito de comercialización, así como el destino de los productos que tengan que ser retirados.

3. La documentación y registros correspondientes al autocontrol deberán estar a disposición de los servicios de inspección en los locales o explotación del operador.

4. El operador es el responsable de efectuar las correcciones necesarias en el sistema de autocontrol que garanticen la eficacia del mismo. En los casos en que el operador detecte deficiencias en el sistema deberá aplicar las medidas correctoras necesarias en el plazo de quince días desde que se haya tenido conocimiento de aquellas, salvo que por causa justificada sea necesario un plazo más amplio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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