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Ley Vigente

Artículo 10. Trazabilidad de los productos.

Artículo 10 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Los operadores deberán asegurar, en todas las fases de la cadena alimentaria, la trazabilidad de los alimentos o elementos para uso alimentario.

2. Los operadores deberán tener a disposición de la autoridad competente la información relativa a la trazabilidad de los productos. No se incluirán informaciones que no puedan ser verificadas ni contrastadas por el propio operador o por los servicios de inspección y control de la autoridad competente.

3. Los sistemas de aseguramiento de la trazabilidad que deben llevar los operadores alimentarios deberán contener, como mínimo, y sin perjuicio de las normas sectoriales de aplicación, los siguientes elementos:

a) La identificación del suministrador y del receptor, así como del producto o productos.

b) Los registros de los productos, incluyendo, en su caso, el lote.

c) La documentación que acompaña al transporte de los productos.

d) Las operaciones de manipulación a las que el operador haya sometido el producto o elementos para uso alimentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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