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Ley Vigente

Artículo 18. Mención de añada y variedad en vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida.

Artículo 18 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Para poder hacer uso de las menciones de la variedad y la añada en el etiquetado de vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, los operadores han de estar inscritos en el registro de embotelladores y envasadores de vino y bebidas alcohólicas, y deberán comunicar previamente a la autoridad competente los productos en los que pretendan utilizar dichas menciones.

2. En el caso de que la autoridad competente hubiera delegado el control y la certificación de la mención en el etiquetado del año de cosecha y/o del nombre de la variedad o variedades de uva de vinificación, a la comunicación mencionada acompañará un certificado en el que conste que el operador cumple con los requisitos establecidos para utilizarlas en el etiquetado de sus productos. Este certificado será emitido por cualquiera de las entidades de control y certificación en las que se hubiera delegado.

3. En caso de que dicha competencia no hubiera sido delegada, el autocontrol de dichos operadores deberá garantizar, documentalmente, la veracidad de las menciones referidas al año de cosecha y/o al nombre de la variedad o variedades de uva utilizadas en la elaboración de las distintas partidas de vino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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