Artículo 29. Alcance de la protección.
Artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. La protección de los nombres o términos protegidos por un régimen de calidad será la correspondiente que otorgue la disposición que lo regula y las disposiciones generales. En particular, los nombres o términos protegidos por estar asociados a un régimen de calidad no podrán utilizarse para la designación de otros productos de la misma o similar naturaleza distintos de los amparados, excepto en aquellos supuestos recogidos en la normativa comunitaria.
2. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, presentación, publicidad y etiquetado, así como a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, origen, naturaleza o características esenciales de los productos, en el envase o embalaje, la publicidad o los documentos relativos a los mismos.
3. Los nombres protegidos por estar asociados a un régimen de calidad no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de productos de la misma o similar naturaleza que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa específica de la correspondiente mención geográfica, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aún cuando se indique el verdadero origen del producto.