Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. El ámbito de aplicación de esta ley comprende las actuaciones que se lleven a cabo en materia de calidad estándar y calidad diferenciada de los productos agroalimentarios y, elementos para uso alimentario, en cualquier etapa de la cadena alimentaria, incluyendo los productos que se venden por internet, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa específica sobre marcas, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
2. No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley todos los aspectos relativos a seguridad alimentaria y requisitos higiénico-sanitarios y de salud pública de los alimentos y productos alimenticios; así como lo relativo a sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal, regulados en su normativa específica.