Artículo 6. Obligaciones generales de los operadores agroalimentarios.
Artículo 6 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Los operadores agroalimentarios estarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ley y demás normas que les sean de aplicación.
2. En particular, deberán estar inscritos en los registros administrativos obligatorios o, en su caso, haber realizado la comunicación previa de inicio de actividad, o declaración responsable, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.