Artículo 7. Calidad estándar.
Artículo 7 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por calidad estándar el conjunto de propiedades y características objetivas inherentes al producto agroalimentario, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, relativas a materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración y transformación, a los procesos y procedimientos utilizados en la misma, así como a la composición, presentación y comercialización del producto final.