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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre.

Disposición final segunda de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Las letras b), c), e) y f) del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, quedan redactadas de la siguiente manera:

«b) Emitir la decisión favorable al reconocimiento de denominaciones de origen e indicaciones protegidas, especialidades tradicionales garantizadas de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, al reconocimiento de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados e indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, así como proponer la revocación de dicho reconocimiento».

«c) Ejercer las funciones de control de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, amparados por denominaciones de origen e indicaciones protegidas u otras indicaciones geográficas o menciones de calidad».

«e) Ejercer las funciones de control de la producción ecológica e integrada, de conformidad con la normativa europea, estatal y autonómica en la materia».

«f) Gestionar los ficheros y registros administrativos que en la materia competencia de este instituto se establezcan.»

2. Se añade un último guión al artículo 16.1, letra c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, con el siguiente tenor literal:

«– uno en representación del colectivo de enólogos de Canarias.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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