Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Disposición final primera de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Las letras f), g), h), j), k) y m) del artículo 2, apartado 2, de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, quedan redactadas de la siguiente manera:
«f) Emitir la decisión favorable al reconocimiento de denominaciones de origen e indicaciones protegidas, especialidades tradicionales garantizadas de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, al reconocimiento de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados e indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas. Asimismo le corresponde proponer la revocación de dicho reconocimiento, así como promover el reconocimiento de aquellas que estime de interés general para la comunidad autónoma».
«g) Tutelar la actuación de los órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas y otras indicaciones geográficas o menciones de calidad de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla».
«h) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas y otras indicaciones geográficas o menciones de calidad de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, y perseguir su empleo indebido».
«j) Actuar como organismos de control de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas y otras indicaciones geográficas o menciones de calidad de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla».
«k) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y transformación de productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, amparados por denominaciones de origen e indicaciones protegidas u otras indicaciones geográficas o menciones de calidad».
«m) Realizar actuaciones de control y certificación de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, amparados por denominaciones de origen e indicaciones protegidas u otras indicaciones geográficas o menciones de calidad.»