Artículo 21. Productos agroalimentarios tradicionales de Canarias.
Artículo 21 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Son productos agroalimentarios tradicionales de Canarias aquellos que se producen en las Islas Canarias con denominaciones consagradas por el uso.
2. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en colaboración con los cabildos insulares, elaborará en el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y mantendrá actualizado, un inventario de las denominaciones de venta que podrán utilizar los productos agroalimentarios tradicionales de Canarias, estableciendo su caracterización y categorización, en su caso.