Artículo 36. Control.
Artículo 36 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. El control oficial en el ámbito de la calidad diferenciada comprende la verificación de que el producto cumple el pliego de condiciones correspondiente o norma específica del régimen de calidad, así como la supervisión del uso que se haga de los nombres o términos protegidos, así como el control del cumplimiento de las normas de carácter general que le sean de aplicación.
2. El control y certificación de los productos amparados por un régimen de calidad alimentaria podrá ser efectuado:
a) Por la autoridad competente.
b) Por entidades acreditadas en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065.