Artículo 12. Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos agroalimentarios.
Artículo 12 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. En la identificación de los productos agroalimentarios comercializados en la Comunidad Autónoma de Canarias se usará un lenguaje claro y accesible, incluidos aquellos productos identificados con menciones específicas y distintivos de calidad.
2. El Gobierno de Canarias promoverá campañas para dar a conocer el significado de cada una de las menciones específicas y distintivos de calidad de los productos agroalimentarios.