Artículo 42. Derechos de los operadores inspeccionados.
Artículo 42 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Los operadores inspeccionados tienen derecho a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente.
2. Los operadores podrán exigir la acreditación del personal inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.
3. Los operadores tendrán derecho a ser informados de los hechos y circunstancias detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.