Disposición adicional cuarta. Categoría del órgano colegiado interdepartamental.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su cargo, teniendo derecho únicamente, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.
2. A los efectos previstos en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria queda encuadrado en la categoría segunda.