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Ley Vigente

Artículo 26. Titularidad de los bienes protegidos.

Artículo 26 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Los nombres protegidos por estar asociados a una DOP, IGP, indicaciones geográficas de bebidas espirituosas e indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados, son bienes de dominio público, y no podrán ser objeto de apropiación individual, enajenación o gravamen.

2. La titularidad y protección de estos bienes corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias cuando su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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