Artículo 26. Titularidad de los bienes protegidos.
Artículo 26 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Los nombres protegidos por estar asociados a una DOP, IGP, indicaciones geográficas de bebidas espirituosas e indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados, son bienes de dominio público, y no podrán ser objeto de apropiación individual, enajenación o gravamen.
2. La titularidad y protección de estos bienes corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias cuando su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad.