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Ley Vigente

Artículo 15. Modulación del autocontrol.

Artículo 15 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de que disposiciones de ámbito sectorial determinen requisitos específicos, las normas de desarrollo de la presente ley podrán establecer mayores exigencias para cada producto, sector o tipo de operador, particularmente en función de su naturaleza y del especial riesgo de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión del operador y del volumen y la frecuencia de los intercambios de productos.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el autocontrol del operador se entenderá suficiente cuando disponga, al menos, de los procedimientos documentados de los procesos que lleven a cabo el operador, el plan de muestreo y análisis y el procedimiento de trazabilidad según los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 178/2002 o según la legislación sectorial específica, en los supuestos siguientes:

a) Cuando la actividad del operador consista, únicamente, en la comercialización, o en el almacenamiento, o en el transporte del producto, sin intervención en su transformación o manipulación.

b) Cuando la actividad del operador consista en la producción agrícola primaria.

c) Cuando la actividad del operador consista en la comercialización del producto en circuito corto de comercialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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