Disposición adicional décima segunda. Difusión de la ley.
Disposición adicional décima segunda de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Una vez vencido el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada de vigor de la presente ley establecido en distintas previsiones de la misma para que el Gobierno de Canarias proceda a su desarrollo, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo un conjunto de acciones divulgativas al objeto de dar a conocer tanto a los operadores como a los consumidores de Canarias la finalidad, los objetivos y las demás medidas contempladas en la ley.