Disposición adicional novena. Responsabilidades y funciones de enólogos y otros técnicos para la realización de determinadas prácticas enológicas.
Disposición adicional novena de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias regulará en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley las responsabilidades y funciones de los enólogos y los técnicos cualificados para la realización de determinadas prácticas enológicas y las condiciones para su utilización en las bodegas de Canarias. Estas prácticas son las recogidas en la normativa de la Unión Europea para las que resulta necesario el control de un enólogo o técnico cualificado.