Artículo 49. Infracciones administrativas.
Artículo 49 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, en la normativa estatal o comunitaria, o en las disposiciones de desarrollo, serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con la tipificación de infracciones realizada en este título.