Artículo 45. Adopción de medidas cautelares.
Artículo 45 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2019-6774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. El personal inspector podrá adoptar, en los casos de urgencia inaplazable en que existan claros indicios de infracción de la legislación agroalimentaria, las medidas cautelares que estime oportunas, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos que fundamentan la medida.
2. Las medidas adoptadas por el personal inspector serán notificadas con carácter inmediato al órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador, el cual decidirá, en un plazo no superior a quince días, ratificarlas, modificarlas, levantarlas o, en su caso, complementarlas con otras, mediante resolución motivada. En caso de alimentos perecederos, el inspector deberá tener en cuenta la caducidad de los mismos, reflejando en el acta la reducción del plazo de forma motivada y adaptado a su caducidad.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si el procedimiento sancionador no se inicia en dicho plazo, o cuando el acuerdo de incoación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. Las medidas cautelares deben guardar proporción con la gravedad de la infracción y deben mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario.
4. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a una entidad de control y certificación, el órgano competente para incoar el procedimiento administrativo podrá acordar la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad delegada. En tal caso, si fuera necesario, la resolución que se dicte establecerá el sistema de control aplicable, en tanto se sustancia el procedimiento sancionador.
5. Los gastos generados como consecuencia de la adopción de las medidas cautelares correrán a cargo de la persona responsable de la infracción.
6. En todo caso, las medidas cautelares podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, durante la tramitación del procedimiento sancionador, extinguiéndose con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.