Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
BOE-A-2004-8189 · Boletín Oficial del Estado, 2004-05-04 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 4/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 4/2004, de 2 de abril, regula la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que es el órgano encargado de la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de esta comunidad autónoma. Esta norma aplica a todas las entidades que integran el sector público de las Illes Balears desde su entrada en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos clave, la ley establece que la Sindicatura tiene la obligación de garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos. Además, se le otorgan competencias para exigir información y colaborar con otras entidades en sus auditorías. También se determina que los síndicos, responsables de llevar a cabo estas funciones, deben ser elegidos por el Parlamento y cumplir con requisitos de competencia y experiencia. La ley deroga la anterior Ley 1/1987, asegurando un marco normativo actualizado y coherente para el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-04-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2004-05-04
- Entrada en vigor
- 2004-04-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-8189
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Colaboración.
- Artículo 6. Coordinación.
- Artículo 7. Contenido.
- Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora.
- Artículo 9. Técnicas de fiscalización.
- Artículo 10. Iniciativa e impulso de los procedimientos.
- Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas.
- Artículo 12. Informes o memorias de fiscalización.
- Artículo 13. Memoria anual.
- Artículo 14. Órganos de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 15. Organización y funcionamiento del Consejo.
- Artículo 16. Funciones del Consejo.
- Artículo 17. Elección de los síndicos.
- Artículo 18. Incompatibilidades de los síndicos.
- Artículo 19. Abstención y recusación de los síndicos.
- Artículo 20. Régimen de la condición de síndico.
- Artículo 21. Funciones de los síndicos.
- Artículo 22. Pérdida de la condición de síndico.
- Artículo 23. Designación y mandato del síndico mayor.
- Artículo 24. Atribuciones del síndico mayor.
- Artículo 25. Nombramiento y cese del secretario general.
- Artículo 26. Régimen del secretario general.
- Artículo 27. Funciones.
- Artículo 28. Régimen jurídico.
- Artículo 29. Áreas funcionales.
- Artículo 30. Personal de la Sindicatura.
- Artículo 31. Clases de funcionarios de carrera.
- Artículo 32. Cuerpos generales.
- Artículo 33. Cuerpos especiales.
- Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo.
- Artículo 35. Régimen contable y patrimonial.
- Artículo 36. Régimen presupuestario.
- Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.
- Artículo 38. Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 39. Relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears.
- Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional primera. Procedimiento administrativo.
- Disposición adicional segunda. Derecho supletorio en materia fiscalizadora.
- Disposición adicional tercera. Referencias normativas al Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional cuarta. Reglamento de régimen interior.
- Disposición adicional quinta. Contratación externa.
- Disposición derogatoria. Derogación.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 46 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
| Deroga | Ley 1/1987, de 18 de febrero |
| Deroga | Ley 8/1991, de 29 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2004?
- Ley 4/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2004?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.