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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende al sector público de las Illes Balears que, a los efectos de esta ley, está integrado por:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los consejos insulares y las entidades locales radicadas en las Illes Balears.

c) La Universidad de las Illes Balears.

d) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

2. Por otra parte, corresponde al ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de:

a) Las aportaciones a consorcios, fundaciones u organismos, procedentes de cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior.

b) Las subvenciones, los créditos, los avales y demás ayudas de contenido económico concedidos por los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears a cualquier persona física o jurídica.

c) Las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales otorgadas por cualquiera de los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears.

d) La contabilidad electoral de las formaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

e) Los controles financieros y auditorías efectuados a cualquier agente del sector público de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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