Artículo 1. Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que, en relación con todo el territorio nacional, corresponden al Tribunal de Cuentas.
2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears, ejerce sus funciones con plena independencia y está sometida únicamente al ordenamiento jurídico.