Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
Artículo 3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la regulación de lo concerniente a su gobierno, organización y personal, de acuerdo con la presente ley y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico de la Sindicatura de Cuentas se regulará mediante un reglamento de régimen interior, cuyo proyecto elaborará y aprobará la propia Sindicatura, correspondiendo su aprobación definitiva al Parlamento de las Illes Balears.