Artículo 26. Régimen del secretario general.
Artículo 26 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. El secretario general, que tiene la condición de alto cargo, está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y causas de abstención y recusación establecidas para los síndicos.
2. El nombramiento como secretario general implicará, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.