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Ley Vigente

Artículo 25. Nombramiento y cese del secretario general.

Artículo 25 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. El secretario general será nombrado por el Consejo de la Sindicatura, entre quienes, contando con titulación universitaria superior, tengan reconocida competencia y experiencia en la materia propia de sus funciones o similares.

2. El cese corresponde igualmente al Consejo, sin que la renovación del mismo implique el cese automático del secretario general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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