Artículo 25. Nombramiento y cese del secretario general.
Artículo 25 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. El secretario general será nombrado por el Consejo de la Sindicatura, entre quienes, contando con titulación universitaria superior, tengan reconocida competencia y experiencia en la materia propia de sus funciones o similares.
2. El cese corresponde igualmente al Consejo, sin que la renovación del mismo implique el cese automático del secretario general.