Artículo 24. Atribuciones del síndico mayor.
Artículo 24 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
El síndico mayor ostenta la representación de la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia o institución, correspondiéndole ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir el Consejo, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad los empates que pudieran producirse.
b) Coordinar las tareas a desarrollar por los síndicos, de conformidad con las áreas en que se haya organizado la Sindicatura y con el programa de actuaciones aprobado por el Consejo.
c) Autorizar, con su firma, los informes, las memorias o cualquier otro documento que haya de remitirse al Parlamento, a órganos de gobierno del sector público de las Illes Balears o al Tribunal de Cuentas.
d) Comparecer ante la comisión parlamentaria competente en materia de Hacienda y Presupuestos para exponer cuantas aclaraciones y datos sean precisos en relación con los informes, las memorias o los dictámenes, pudiendo, en todo caso, estar acompañado por el síndico que haya dirigido las actuaciones y por el personal de la Sindicatura que estime conveniente.
e) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Sindicatura y resolver los procedimientos de acceso a la función pública y los de provisión de puestos de trabajo, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de la potestad disciplinaria, exceptuando la destitución o separación del servicio y el despido, que serán competencia del Consejo de la Sindicatura.
f) Contratar las obras, los servicios, los suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Sindicatura, que no sean de carácter plurianual ni excedan de la cuantía señalada reglamentariamente.
g) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de ingresos y gastos.
h) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente ley y del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura, o le sean delegadas por el Consejo.
i) Cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Sindicatura, correspondiéndole resolver sobre aquellos asuntos que, siendo competencia del Consejo, hayan de resolverse por motivos de urgencia y no permitan la convocatoria del mismo, al que se dará cuenta en la primera reunión que celebre, para su ratificación.