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Ley Vigente

Artículo 23. Designación y mandato del síndico mayor.

Artículo 23 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. El síndico mayor será nombrado por el presidente de la comunidad autónoma, de entre los síndicos elegidos por el Parlamento, y a propuesta del Consejo de la Sindicatura.

2. El período de mandato del síndico mayor será de tres años, pudiendo ser reelegido. Durante el ejercicio del cargo desempeñará sus funciones con plena independencia, y sólo podrá ser removido del mismo por alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de síndico.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro supuesto en que así proceda por disposición legal, el síndico mayor será sustituido, temporalmente, por el síndico de mayor antigüedad, y en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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