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Ley Vigente

Artículo 22. Pérdida de la condición de síndico.

Artículo 22 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. Los síndicos pierden su condición por las siguientes causas:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia.

c) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia firme.

d) Incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, apreciados por el pleno del Parlamento por mayoría de tres quintos de sus miembros.

2. En los casos a) y b) del apartado anterior, el síndico continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que haya tomado posesión quien deba sucederle. En el supuesto del apartado d) será preceptiva la audiencia del interesado y el informe del Consejo de la Sindicatura con carácter previo a la adopción del acuerdo por el Parlamento.

3. Si se produjeran vacantes antes del término del mandato, el síndico mayor lo pondrá en conocimiento del presidente del Parlamento, a los efectos de que, de conformidad con lo dispuesto en el presente título, se proceda a la designación correspondiente, por el tiempo que reste de mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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