Artículo 30. Personal de la Sindicatura.
Artículo 30 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
El personal de la Sindicatura de Cuentas está integrado por:
a) Funcionarios: de carrera o interinos.
b) Personal eventual.
c) Personal laboral, en sus distintas modalidades.