Artículo 31. Clases de funcionarios de carrera.
Artículo 31 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas se agrupan en cuerpos generales de administración y cuerpos especiales de carácter facultativo.
2. Corresponde a los funcionarios de los cuerpos generales de administración el cumplimiento de funciones administrativas, sean de gestión, ejecución, control o intervención administrativa, organización, registro y conservación de documentos, manejo de equipos informáticos y, en general, tareas encomendadas a los servicios generales de la Sindicatura y de apoyo y asistencia a los servicios de auditoría.
3. Los funcionarios de los cuerpos especiales realizarán las funciones de fiscalización propias de cada una de las áreas de auditoría.