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Ley Vigente

Artículo 31. Clases de funcionarios de carrera.

Artículo 31 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas se agrupan en cuerpos generales de administración y cuerpos especiales de carácter facultativo.

2. Corresponde a los funcionarios de los cuerpos generales de administración el cumplimiento de funciones administrativas, sean de gestión, ejecución, control o intervención administrativa, organización, registro y conservación de documentos, manejo de equipos informáticos y, en general, tareas encomendadas a los servicios generales de la Sindicatura y de apoyo y asistencia a los servicios de auditoría.

3. Los funcionarios de los cuerpos especiales realizarán las funciones de fiscalización propias de cada una de las áreas de auditoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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