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Ley Vigente

Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Artículo 40 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

La Sindicatura de Cuentas canalizará a través del síndico mayor las relaciones con el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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