El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Elección de los síndicos.

Artículo 17 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. Los síndicos, en número de tres, serán elegidos por el Parlamento de las Illes Balears mediante votación por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de reconocida competencia que estén en posesión de alguno de los títulos de licenciado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, profesor mercantil o equivalentes, o pertenezcan a cuerpos de funcionarios para cuyo ingreso se exige titulación académica superior, y cuenten con más de diez años de experiencia profesional acreditada.

2. La duración del mandato será por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Más artículos de Ley 4/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.