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Ley Vigente

Artículo 18. Incompatibilidades de los síndicos.

Artículo 18 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. Los síndicos ejercerán sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, de modo que el cargo de síndico será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar.

2. Además, el cargo de síndico será incompatible con los siguientes:

a) Diputado del Parlamento de las Illes Balears.

b) Diputado del Congreso de los Diputados o senador.

c) Cualquier cargo con mandato representativo.

d) Cualquier cargo político o de la función pública del Estado, de las comunidades autónomas o entidades locales, y sus entidades, organismos y empresas públicas o vinculadas, cualquiera que sea su forma jurídica.

e) Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Desarrollo de funciones directivas o ejecutivas en un partido político, central sindical, organización empresarial o colegio profesional.

3. No obstante, el cargo de síndico será compatible con las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como con la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. Bajo idénticas condiciones, será igualmente compatible su participación en actividades de entidades culturales, docentes, científicas o benéficas que no tengan ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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