Artículo 19. Abstención y recusación de los síndicos.
Artículo 19 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. Serán de aplicación a los síndicos las causas de abstención y recusación previstas en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Además, los síndicos se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o procedimiento en el que hayan tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembro de la Sindicatura de Cuentas.