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Ley Vigente

Artículo 20. Régimen de la condición de síndico.

Artículo 20 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, los síndicos gozarán de independencia e inamovilidad y tendrán la condición de autoridad pública.

2. La designación como síndico implicará, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.

3. La responsabilidad disciplinaria de los síndicos se regulará en el Reglamento de régimen interior y su declaración corresponderá al Parlamento de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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