Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo.
Artículo 34 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. La Sindicatura de Cuentas aprobará una relación de puestos de trabajo permanentes, que ha de incluir su denominación y sus características esenciales, sus retribuciones y los requisitos para su provisión.
2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con el personal existente en la Sindicatura constituirán su oferta pública de empleo.