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Ley Vigente

Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo.

Artículo 34 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. La Sindicatura de Cuentas aprobará una relación de puestos de trabajo permanentes, que ha de incluir su denominación y sus características esenciales, sus retribuciones y los requisitos para su provisión.

2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con el personal existente en la Sindicatura constituirán su oferta pública de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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