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Ley Vigente

Artículo 7. Contenido.

Artículo 7 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

En el ejercicio de su función fiscalizadora corresponden a la Sindicatura de Cuentas las siguientes atribuciones:

a) El examen, la comprobación y la fiscalización de la cuenta general de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) El examen, la comprobación y la fiscalización de las cuentas de los demás sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

c) El examen, la comprobación y la fiscalización de las modificaciones de crédito del presupuesto.

d) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, formalizados por los distintos sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

e) El análisis y la evaluación de la situación del patrimonio y de los servicios prestados por el sector público de las Illes Balears.

f) El examen, la comprobación y la fiscalización de las cuentas y los documentos relativos a cualesquiera ayudas de contenido económico concedidas por los sujetos incluidos en su ámbito de actuación, incluyendo las exenciones y bonificaciones fiscales.

g) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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