Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 37 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
1. Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con el Parlamento de las Illes Balears se producirán a través de la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos.
2. Los síndicos comparecerán ante cualquiera de los órganos del Parlamento cuantas veces sean requeridos para informar de los asuntos que les sean solicitados.