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Ley Vigente

Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.

Artículo 37 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con el Parlamento de las Illes Balears se producirán a través de la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos.

2. Los síndicos comparecerán ante cualquiera de los órganos del Parlamento cuantas veces sean requeridos para informar de los asuntos que les sean solicitados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

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