El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Régimen presupuestario.

Artículo 36 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Texto consolidado

1. La Sindicatura elaborará y aprobará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno de las Illes Balears, a efectos de su incorporación, como sección independiente, en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La ejecución de dicho presupuesto, después de su aprobación por el Parlamento de las Illes Balears, corresponderá a los órganos de la propia Sindicatura.

3. Junto a la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Sindicatura de Cuentas remitirá al Parlamento la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.

4. Trimestralmente, la Sindicatura comunicará al Parlamento las modificaciones de crédito del presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-11.

Más artículos de Ley 4/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.