Disposición adicional cuarta. Reglamento de régimen interior.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-11.
Texto consolidado
En desarrollo de la presente ley y en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo de la Sindicatura aprobará un proyecto de Reglamento de régimen interior que regule la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Sindicatura, que será elevado al Parlamento a los efectos de su tramitación.