Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas.
Artículo 11 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. · BOE-A-2004-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos remitirá la cuenta general de la comunidad autónoma a la Mesa del Parlamento y a la Sindicatura de Cuentas con anterioridad al día 31 de agosto inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
2. Las cuentas de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears han de rendirse directamente a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en el plazo que, para el control externo, establezca la normativa reguladora de las haciendas locales.
3. Las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears serán puestas a disposición de la Sindicatura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.