Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
BOE-A-2022-6677 · Boletín Oficial del Estado, 2022-04-26 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 3/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 3/2022, de 29 de marzo, regula las actividades de juego y apuestas en La Rioja, así como la prevención del juego problemático y patológico. Esta norma es aplicable a empresas y personas que operan en el sector del juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde su entrada en vigor el 30 de marzo de 2022.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación de las empresas de implementar políticas de juego responsable y medidas para prevenir el juego problemático, así como la prohibición de publicidad que incite al juego, especialmente dirigida a menores. También se regula el acceso a los establecimientos de juego, garantizando que no se permita la entrada a menores ni a personas excluidas por razones de salud o judiciales. Además, se crea un registro para controlar las interdicciones de acceso al juego y se establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, con sanciones económicas y otras medidas accesorias.
Finalmente, la ley deroga la anterior Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, y establece un marco normativo actualizado para abordar los retos actuales del sector.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 99, 2022-04-26
- Entrada en vigor
- 2022-03-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 83
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-6677
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Exclusiones.
- Artículo 4. Principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.
- Artículo 5. Juego con responsabilidad.
- Artículo 6. Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.
- Artículo 7. Estrategia pública integral de prevención del juego problemático.
- Artículo 8. Publicidad y patrocinio.
- Artículo 9. Catálogo de Juegos y Apuestas.
- Artículo 10. Juegos y apuestas prohibidos.
- Artículo 11. Juegos de casino.
- Artículo 12. Juego del bingo.
- Artículo 13. Juegos por canales electrónicos y telemáticos.
- Artículo 14. Máquinas de juego.
- Artículo 15. Apuestas.
- Artículo 16. Juego de boletos y loterías.
- Artículo 17. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 18. Del Consejo de Gobierno de La Rioja.
- Artículo 19. De la consejería competente en materia de juegos y apuestas.
- Artículo 20. De la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.
- Artículo 21. La planificación de la actividad de los juegos y apuestas.
- Artículo 22. La Comisión del Juego de La Rioja.
- Artículo 23. El Registro General del Juego de La Rioja.
- Artículo 24. Autorizaciones.
- Artículo 25. Régimen jurídico.
- Artículo 26. Extinción de las autorizaciones.
- Artículo 27. Revocación de autorizaciones.
- Artículo 28. Requisitos y homologación del material y elementos de juego.
- Artículo 29. Comunicación previa.
- Artículo 30. Inspección y control.
- Artículo 31. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 32. Clases de actas.
- Artículo 33. Establecimientos autorizados.
- Artículo 34. Requisitos comunes de los establecimientos de juego.
- Artículo 35. Servicio de control de admisión.
- Artículo 36. Casinos de juego.
- Artículo 37. Salas de bingo.
- Artículo 38. Salones de juego.
- Artículo 39. Tiendas y espacios de apuestas.
- Artículo 40. Establecimientos de hostelería y restauración.
- Artículo 41. Autorización de instalación de máquinas de juego.
- Artículo 42. Extinción y revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego.
- Artículo 43. Prohibiciones.
- Artículo 44. Requisitos generales de las empresas y titulares de las autorizaciones.
- Artículo 45. Fianzas.
- Artículo 46. Empresas titulares de casinos y salas de bingo.
- Artículo 47. Empresas operadoras de máquinas de juego.
- Artículo 48. Las empresas de apuestas.
- Artículo 49. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.
- Artículo 50. Del personal empleado.
- Artículo 51. Derechos y obligaciones de los usuarios.
- Artículo 52. Prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos.
- Artículo 53. Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.
- Artículo 54. Reclamaciones.
- Artículo 55. Infracciones administrativas.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Infracciones graves.
- Artículo 58. Infracciones leves.
- Artículo 59. Infracciones cometidas por jugadores y visitantes.
- Artículo 60. Responsabilidades de las infracciones.
- Artículo 61. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 62. Sanciones accesorias.
- Artículo 63. Graduación de las sanciones.
- Artículo 64. Efectos y posibilidad de suspensión de las sanciones.
- Artículo 65. Destino de las sanciones.
- Artículo 66. Prescripción y caducidad de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 67. Órganos sancionadores.
- Artículo 68. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.
- Artículo 69. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Procedimientos telemáticos.
- Disposición adicional segunda. Programa de prevención del juego problemático.
- Disposición adicional tercera. Servicios de inspección y control.
- Disposición adicional cuarta. Promoción de la modernización de los sistemas de inspección y control.
- Disposición adicional quinta. Fundamento y garantías adicionales de los sistemas de identificación biométrica en establecimientos de juego y sitios webs de juegos y apuestas.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de determinadas normas reglamentarias.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones temporales concedidas.
- Disposición transitoria tercera. Empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego.
- Disposición transitoria cuarta. Autorización del juego de boletos y loterías.
- Disposición transitoria quinta. Planificación de la actividad de los juegos y apuestas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Creación y adaptación de órganos administrativos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Deroga | Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2022?
- Ley 3/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2022?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.