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Ley Vigente

Artículo 28. Requisitos y homologación del material y elementos de juego.

Artículo 28 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. La práctica de los juegos y apuestas solo puede efectuarse con el material que previamente haya sido homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, sin perjuicio de la convalidación de homologaciones de otras comunidades autónomas, o por Administraciones de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Turquía, siempre que los requisitos y especificaciones técnicas sean equivalentes y que los parámetros de las reglamentaciones de origen ofrezcan un nivel de protección similar.

2. La verificación del material y elementos de juego, que se determine en su reglamento específico, debe someterse con anterioridad a su homologación a un ensayo realizado por laboratorios o entidades acreditados cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente.

3. El material no homologado que sea utilizado en la práctica de los juegos y apuestas será considerado material de comercio ilícito.

4. No puede homologarse el material cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan herir la sensibilidad o perjudicar a los derechos de la juventud y de la infancia, que directa o indirectamente sean contrarios o vulneren los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el vigente ordenamiento jurídico, así como aquellos que inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminación y, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos.

5. Las máquinas de juego y de apuestas, los cartones físicos o electrónicos del juego del bingo y los resguardos de apuestas, así como los portales web, deben incorporar en lugar bien visible y en tamaño de letra adecuado esta advertencia: «Está prohibido su uso por menores de edad» y «La práctica abusiva del juego puede crear adicción».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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