Artículo 29. Comunicación previa.
Artículo 29 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
Están sujetas a comunicación previa a la Administración:
a) La celebración de combinaciones aleatorias.
b) La transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles dedicadas a la organización de juegos y apuestas, así como la ampliación o disminución de su capital.
c) Las modificaciones no esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad.
d) El ejercicio por parte de las entidades locales de las competencias previstas en el artículo 34.5 de esta ley.
e) Aquellas otras actividades para las que, requiriéndose un control o conocimiento administrativo, no se haya establecido expresamente la necesidad de autorización previa.